El juez Enrique Lavié Pico falló en favor del recurso presentado por la senadora del Frente para la Victoria, Beatriz Rojkes de Alperovich, contra la integración de la Comisión Bicameral, que no había respetado los cupos acordados entre el oficialismo y la oposición, y que la semana pasada había dictaminado en contra del DNU 298, que establecía el pago de la deuda externa a los tenedores privados de bonos con reservas del Banco Central. Poco antes de que se conociera la resolución judicial, la Cámara de Diputados había comenzado a debatir el dictamen que el oficialismo calificaba como "ilegítimo". La Justicia ordenó restituir a la senadora tucumana a la Comisión, que quedará integrada por ocho representantes del oficialismo y ocho de la oposición, y que deberá dictaminar nuevamente acerca del decreto en cuestión.
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Con este fallo la última conformación de la Bicameral dispuesta por la oposición en mayoría, queda nula y debe volverse al esquema anterior, de ocho representantes del oficialismo y ocho de la oposición. En su resolución el magistrado decide: "Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. Senadora Nacional Beatriz Rojkes de Alperovich y, en consecuencia, suspender los efectos del decreto DPP-15/10, dictado por el Presidente del H. Senado de la Nación".
Resuelve además "hacerle saber que deberá abstenerse de dictar cualquier acto que importe un incumplimiento de lo dispuesto en el decreto DPP-60/09, del 23-12-09 y proceder a restituir en la Comisión Bicameral Permanente Ley nº 26.122, a la Sra. Senadora Nacional Beatriz Rojkes de Alperovich, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el proceso a iniciarse".
El fallo se difundió luego que la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal resolviera hacer lugar a la apelación del senador Miguel Pichetto, aceptar la recusación del juez Ernesto Marinelli y ordenarle al juez Lavié Pico que "se pronuncie en forma inmediata sobre la medida cautelar requerida en autos".
Según el senador Nicolás Fernández, la Justicia determinó que el dictamen firmado por la Bicameral objetada por el oficialismo es "nulo de nulidad absoluta" por haber declarado "inconstitucional" el DNU 298, facultad que solo "le compete a la Corte Suprema de Justicia".
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